RESOLUCION JEFATURAL, N° 001732-2021-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE-RESOLUCION JEFATURAL-N° 001732-2021-JN/ONPE

Fecha de disposición06 Diciembre 2021
Fecha de publicación08 Diciembre 2021

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001732-2021-JN/ONPE

Lima, 6 de diciembre de 2021

VISTOS: Los Informes N.os 002054-2021-GAJ/ONPE, 002241-2021-GAJ/ONPE y 002496-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe n.º 000265-2021-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 22 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran este organismo electoral se encuentran delimitados en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

A través de la Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE, se adecuó el ROF de la ONPE a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo n.º 054-2018-PCM y sus modificatorias (en adelante, los Lineamientos), entre otras disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

En el artículo 12 del citado ROF se establece que la Gerencia General es la máxima autoridad ejecutiva de la ONPE, que se encarga de proponer la política general en materia electoral. De acuerdo con el literal i) del artículo 13 del mismo documento, tiene la función de “Informar a la Jefatura Nacional sobre la implementación y el funcionamiento del Sistema de Control Interno, velando por su cumplimiento en la institución en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control”;

Asimismo, en el artículo 15 del mencionado ROF se establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la ONPE. De acuerdo con el literal u) del artículo 16 del referido documento de gestión, tiene la función de “Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la institución”;

En ese contexto, mediante los informes de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Directiva n.º 006-2019-CG-INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría n.º 146-2019-CG (en adelante, la Directiva), aplicable a los organismos autónomos creados por la Constitución, establece en el numeral 6.5.2 lo siguiente, con relación al Órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno (SCI):

Es el órgano o unidad orgánica que coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del SCI. Según el nivel de gobierno de la entidad, el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI es: a. En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces. b. En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces. c. En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces. d) En las otras entidades, será el órgano o unidad orgánica con la máxima autoridad administrativa institucional;

En tal sentido, considerando las modificaciones estructurales de la ONPE aprobadas en el ROF vigente, en el cual se ha definido a la máxima autoridad administrativa de la entidad y se ha asignado otras funciones a la Gerencia General como máxima autoridad ejecutiva, en concordancia con el numeral 6.5.2 de la Directiva, resulta necesario adecuar las funciones vinculadas a la implementación y el funcionamiento del SCI a las disposiciones establecidas en la Directiva, que le asigna dicha...

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