RESOLUCION, Nº 124-2021-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Disponen que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aun cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías de naturaleza inscribible, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 124-2021-SMV/02

Fecha de disposición03 Diciembre 2021
Fecha de publicación04 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aun cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías de naturaleza inscribible, y dictan otras disposiciones

Resolución de Superintendente

Nº 124-2021-SMV/02

Lima, 3 de diciembre de 2021

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2021039241 y los Informes Conjuntos N° 1183-2021-SMV/06/11/12 y N° 1460-2021-SMV/06/11/12 del 19 de octubre y 1 de diciembre de 2021, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y N° 025-2021-SA hasta el 1 de marzo de 2022;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM...

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