RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 605-2021-GRM-DIRESA-DR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Declaran en emergencia sanitaria el sistema de abastecimiento de agua para consumo humano de Tumilaca (El Molino / El Común)-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 605-2021-GRM-DIRESA-DR

Fecha de disposición03 Diciembre 2021
Fecha de publicación03 Diciembre 2021

Declaran en emergencia sanitaria el sistema de abastecimiento de agua para consumo humano de Tumilaca (El Molino / El Común)

Resolución Directoral

Nº 605-2021-GRM-DIRESA-DR.

Moquegua, 29 de octubre del 2021

VISTOS: el Informe Técnico Nº 001-2021-GRM-DIRESA/DR-DESA-UFSB, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2017-CR/GRM, en su artículo 1º respecto a la Naturaleza Jurídica señala lo siguiente: La Gerencia Regional de Salud Moquegua, es el órgano que por delegación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud ejerce la autoridad de salud. Es un órgano de línea del Gobierno Regional de Moquegua.

Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, prescribe; Todos tienen derecho a la protección de su salud, a la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…).

Que, el II Numeral del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone; La protección de la Salud es de interés Público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla,

Que, el Artículo 107 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud prescribe: El abastecimiento del agua (…) queda sujeto a las disposiciones que dicta la autoridad de Salud competente, la que vigilara su cumplimiento.

Que, el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 031-2010-SA que aprobó el Reglamento de la calidad del Agua para Consumo Humano, prescribe: La Autoridad de Salud del nivel nacional para la gestión de la calidad del agua para consumo humano, es el Ministerio de Salud, y la ejerce a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); en tanto, que la autoridad a nivel regional son las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GRS) o la que haga sus veces en el ámbito regional, y las Direcciones de Salud (DISA) en el caso de Lima, según corresponda.(…).

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº...

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