ORDENANZA, Nº 318-2021/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de San Bartolo-ORDENANZA-Nº 318-2021/MDSB

Fecha de disposición03 Diciembre 2021
Fecha de publicación03 Diciembre 2021

Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 318-2021/MDSB

San Bartolo, 29 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BARTOLO

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Acuerdo de Concejo Nº 068-2021/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL DISTRITO DE

SAN BARTOLO

Artículo Primero OBJETO

ESTABLECER, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad, como medida tributaria que beneficie a deudores tributarios o administrados del distrito de San Bartolo, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).

Artículo Segundo VIGENCIA

Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021.

Artículo Tercero BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Cuarto BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera, segunda y tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el hasta el 31 de diciembre del 2021. La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:

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