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Fecha de disposición03 Diciembre 2021
Fecha de publicación03 Diciembre 2021
MateriaDerecho Procesal

Resolución de Consejo Directivo

Nº 067-2021-SUNASS-CD

Reglamento General de

Fiscalización y Sanción

NORMAS LEGALES

separata especial

Viernes 3 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 067-2021-SUNASS-CD

Lima, 30 de noviembre de 2021

VISTO:

El Informe Nº 067-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones y Ámbito de la Prestación, el cual presenta la propuesta de modificación del “Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, en ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, el cual ha sido modificado por las resoluciones de Consejo Directivo Nros. 028-2007-SUNASS-CD, 016-2011-SUNASS-CD, 044-2012-SUNASS-CD, 005-2014-SUNASS-CD, 035-2015-SUNASS-CD, 003-2017-SUNASS-CD, 004-2017-SUNASS-CD, 045-2017-SUNASS-CD y 021-2018-SUNASS-CD.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco) y el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, otorgaron a la Sunass competencias adicionales para el ejercicio de sus funciones en materia de supervisión y fiscalización.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM y complementado por la Resolución de Presidencia Nº 040-2019-SUNASS-PCD, definió una nueva estructura orgánica y funciones que permiten cumplir con las responsabilidades asignadas, de conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 011-2020 modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco, a fin de establecer medidas orientadas a alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, así como una eficiente gestión y prestación de los servicios de saneamiento.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo y otorgó un plazo de quince días hábiles para recibir comentarios de los interesados.

Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones y Ámbito de la Prestación, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 26 de noviembre de 2021.

HA RESUELTO:

Artículo 1º Modificar la denominación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

REGLAMENTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

Artículo 2º

Modificar la denominación del Título I, los artículos 1 y 2, la denominación del Título II, la denominación de los Capítulos I, II y III del Título II, los artículos 4, 4-A, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21-A, 21-B, 21-C, 23, 25, 30-A segundo párrafo, 31, el numeral 33.2 del artículo 33, los artículos 34, 35, 36, 38 primer párrafo, 39, 41, 42, 43, 44, 44-A, 45 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD en los siguientes términos:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS FUNCIONES FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

Artículo 1.- Objetivo

El presente reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones aplicables al ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora, respecto de los administrados que se encuentran bajo su ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 El presente reglamento es de aplicación obligatoria para la Sunass, los terceros fiscalizadores, y los administrados.

2.2 Para el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción de la Sunass, son administrados:

a) Las empresas prestadoras.

b) Los directores y gerentes de las empresas prestadoras de accionariado municipal o mixto, independientemente de su modalidad de elección o designación.

c) Los inversionistas cuando así lo tenga previsto el contrato de asociación público privada, de conformidad con la vigésima segunda disposición complementaria final del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

2.3 El ámbito de aplicación objetivo de las funciones de fiscalización y sanción de la Sunass, comprende las siguientes materias:

a) La prestación de los servicios de saneamiento y de monitoreo y gestión de aguas subterráneas.

b) La administración y ejecución de los recursos de las reservas y fondos que establezca la Sunass.

c) La gobernabilidad y gobernanza de las empresas prestadoras, de accionariado municipal y mixto, que comprende verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas en materias de:

* Composición y recomposición del directorio;

* Designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio;

* Designación y remoción de los gerentes;

* Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo; y,

* Administración y gestión empresarial.

d) Otras obligaciones que se deriven del marco legal vigente de competencia de la Sunass.

TÍTULO II

DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 4.- Principios de la función fiscalizadora

Los principios contenidos en el presente artículo guían el desarrollo de las acciones de fiscalización. Toda decisión y acción que se adopte en temas de fiscalización debe dar cumplimiento a los siguientes principios:

4.1 Finalidades preventiva y correctiva, mas no únicamente punitiva. Las acciones de fiscalización no deben estar dirigidas exclusivamente a la adopción de mecanismos punitivos por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; sino más bien a evitar la comisión de acciones u omisiones constitutivas de dichas infracciones.

4.2 Legalidad. En el ejercicio de las acciones de fiscalización, los funcionarios deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las funciones y facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, en el ámbito de su competencia.

4.3 Celeridad. Tanto los administrados como los terceros fiscalizadores y la Sunass deben ajustar su actuación, de tal modo que se dote al procedimiento de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

4.4 Transparencia. Toda decisión emitida por los órganos competentes deberá ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse sean conocidos y previsibles por los administrados. Las decisiones de la Sunass serán debidamente motivadas.

Sin embargo, los criterios interpretativos establecidos podrán ser modificados con el debido sustento. La nueva interpretación no podrá...

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