RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000439-2021-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen acciones urgentes y complementarias a fin de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000439-2021-P-CSJLI-PJ

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Fecha de disposición30 Noviembre 2021

Disponen acciones urgentes y complementarias a fin de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000439-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de noviembre del 2021

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 025-2021-SA, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM y, la Resolución Administrativa N° 0000399-2021-CE-PJ del 30 de noviembre de 2021 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 025-2021-SA1 prorrogó a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020- SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.

  2. El 28 de noviembre de 2021 fue publicado en el diario oficial «El Peruano» el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por el plazo de 31 días calendario, a partir del lunes 1 de diciembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

  3. Por otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000399-2021-CE-PJ, a partir del 1 hasta el 31 de diciembre del año en curso, ha establecido las siguientes medidas:

    Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

    Artículo Segundo

    2.1 Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:

    2.1.1. Presencial en forma diaria, que se complementará con trabajo remoto.

    Para preservar el aforo correspondiente, el personal jurisdiccional y administrativo, asistirá en dos turnos, mañana y tarde; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente:

    a) Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

    b) Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

    El trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

    El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente puede ser modificado por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica de cada Corte; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.

    El trabajo presencial debe mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica; debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

    El trabajo remoto complementario se desarrollará según lo indicado en la versión No 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020 CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

    2.1.2 Remoto, para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo considerado en el grupo de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado; aun cuando tengan las dosis completas de vacunación. Se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR