RESOLUCION, Nº 03611-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GRUPO PRADA LIMITADA-RESOLUCION-Nº 03611-2021

Fecha de disposición26 Noviembre 2021
Fecha de publicación01 Diciembre 2021

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GRUPO PRADA LIMITADA

RESOLUCIÓN SBS N° 03611-2021

Lima, 26 de noviembre de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción, así como los casos en los que procede la exclusión del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GRUPO PRADA LIMITADA (en adelante, COOPAC GRUPO PRADA o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11216333 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Juliaca, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 14288-2019-SBS del 11.04.2019, asignándosele el Registro N° 389-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC GRUPO PRADA, en esa oportunidad, se le asignó el Nivel N° 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modificatoria (en...

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