Resolución nº 842-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0871-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 000842-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : ESLER IDELSO FERNANDEZ CARPIO (EL SEÑOR FERNANDEZ) DENUNCIADO : AMERICA MOVIL PERU S.A.C. (CLARO)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES

Chiclayo, 25 de noviembre de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 29 de octubre de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Claro por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 09 de noviembre de 2021, vía electrónica, Claro presentó escrito de descargos, señalando lo siguiente:

    - Solicitó se declare la improcedencia de la denuncia por falta de interés para obrar.
    - El Equipo ingresó en una única oportunidad a nuestro Servicio Técnico Autorizado a efectos de ser atendido. Este ingreso fue registrado mediante la Orden de Servicio Técnico (OST) N° 03076792 a través de la cual el señor Fernández reportó los siguientes presuntos desperfectos: “se cuelga a cada rato, no funciona el táctil y no ingresa la señal de internet ni llamadas”
    - Luego de la revisión efectuada, nuestro Servicio Técnico determinó que el display principal se encontraba averiado y dispuso el cambio del módulo de pantalla y batería, tal como se aprecia en la OST que adjuntamos al presente escrito.
    - el denunciante tenía pleno conocimiento que el Equipo se encontraba reparado y listo para su recojo desde el día 23 de julio de 2021. Ello, le fue informado mediante Carta de fecha 24 de julio de 2021 en respuesta a su Reclamo N° 236362, reiterado mediante comunicación del 11 de agosto de 2021.
    - Cabe precisar que el equipo materia de denuncia aún se encuentra pendiente de recojo y desconocemos las razones por las cuales el denunciante no se ha acercado al Centro de Atención al Cliente de CLARO a hacer efectiva la entrega del mismo. No obstante, esta situación de ningún modo puede ser atribuida a CLARO, ya que en todo momento informamos al señor Fernández sobre la disponibilidad del recojo de su equipo.

  3. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física
    posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    M-OPS-03/03

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

    SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

    EXPEDIENTE Nº 0871-2021/PS0-INDECOPI-LAM

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  4. Determinar si corresponde:

    (i) El equipo celular marca Samsung habria, habría presentado fallas en su funcionamiento (se cuelga, se reinicia, no funciona el táctil y no ingresa la señal de internet ni llamadas), por lo que fue ingresado al servicio técnico para su reparación, sin obtener solución alguna.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión Previa

    Respecto a la solicitud de improcedencia por interés para obrar requerida por Claro

  5. Mediante Resolución de inicio de procedimiento, el OPS imputó una conducta infractora contra Claro, las cuales se encuentran detalladas en el numeral 4 de la presente resolución.

  6. Claro, solicitó se declare improcedente la denuncia por falta de interés para obrar, en la medida que ya habría cumplido con subsanar dicha infracción a cargo.

  7. El artículo 108° del Código2 contempla los supuestos que ponen fin al procedimiento con la declaración de la improcedencia de la denuncia, dentro de los cuales se encuentra: e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar.

  8. El interés para obrar puede definirse como el interés en la intervención del Estado para la declaración de certeza, para la protección anticipada o para la realización coactiva de uno o más derechos de los que se es titular, cuando ellos no son espontáneamente satisfechos.

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    [2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108°.- Infracciones administrativas.

    Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos en el Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan.

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos: (…)
    c) Si no existe una relación de consumo, conforme al presente Código. (…)

    M-OPS-03/03

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA...

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