ORDENANZA, Nº 315-2021-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR - Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar-ORDENANZA-Nº 315-2021-MDSMM
Fecha de disposición | 27 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar
ORDENANZA N° 315-2021-MDSMM
Santa María del Mar, 27 de agosto de 2021
EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 015-2021-MDSMM, de la fecha;
VISTOS:
El Memorándum N° 045-2021-MDSMM-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, por el cual remite el “proyecto del Reglamento de Supervisión Ambiental”; el Informe N° 052-2021-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece, en el numeral 8 del artículo 195°, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece en su artículo 73° que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley N° 29325 y su modificatoria con la Ley N° 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, teniendo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídica, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, deberán cumplir, como mínimo, entre otros, con: “aprobar los instrumentos legales, operativo, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”;
Que, mediante Resolución de Concejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba su reglamento de Supervisión cuyo objeto es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, reglamento que, conforme a lo estipulado en su artículo 2°, es aplicable por a) la Autoridad de Supervisión, b) los administrados sujetos a la Supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y c) los administrados sujetos a Supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión;
Que, mediante Memorándum N° 045-2021-MDSMM-GSP de fecha 17 de febrero de 2021, la Gerencia de Servicios Públicos indica que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en su calidad de entidad de Fiscalización Ambiental, cuenta con funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental y para el ejercicio de dichas funciones requiere de instrumentos legales que establezcan los procedimientos estandarizados para su ejecución. En este sentido, propone el Reglamento de Supervisión Ambiental para su revisión y aprobación.
Que, consecuentemente, mediante el Informe N° 052-2021-MDSMM/GAJ de fecha 27 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal concluyendo que el Reglamento de Supervisión Ambiental propuesto debe aprobarse ya que es conforme al marco normativo vigente.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR
Alcalde
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL
El presente reglamento tiene por objeto regular, uniformizar y complementar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización en materia ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) local.
2.1. El reglamento resulta aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencias de la EFA, quien ejercerá su función de supervisión sobre los administrados que tenga a su cargo cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas.
2.2. Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA.
La función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales, promover la subsanación y reparación voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, a fin de garantizar una adecuada protección ambiental.
Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente; en el Decreto Supremo N° 012-2019-MINAM – Política Nacional del Ambiente; Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, en otras normas en materia ambiental, así como en los principios de protección ambiental que resulten aplicables; el reglamento se rige por los siguientes principios:
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Costo - eficiencia: El desarrollo de la función de supervisión se llevará a cabo evitando generar costos excesivos e injustificados al administrado y a la EFA encargada de la supervisión.
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Presunción de veracidad: Toda declaración y/o información que el administrado supervisado proporcione en la supervisión, se presume que responde a la verdad de los hechos que se afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
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Debido procedimiento: Durante el desarrollo de la supervisión se brinda al administrado todas las garantías del debido procedimiento, incluyendo el derecho al acceso al expediente en el que se constituya como administrado, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna de información; salvo las excepciones expresamente previstas por Ley.
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Legalidad: El supervisor debe actuar con respeto a la Constitución, las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
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Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión ambiental debe estar dirigidas a prevenir evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables.
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Supervisión orientada a riesgos: En el ejercicio del a supervisión ambiental se toma en consideración el impacto de los incumplimientos de las obligaciones ambientales...
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