ORDENANZA, Nº 315-2021-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR - Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar-ORDENANZA-Nº 315-2021-MDSMM

Fecha de disposición27 Agosto 2021
Fecha de publicación29 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

ORDENANZA N° 315-2021-MDSMM

Santa María del Mar, 27 de agosto de 2021

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 015-2021-MDSMM, de la fecha;

VISTOS:

El Memorándum N° 045-2021-MDSMM-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, por el cual remite el “proyecto del Reglamento de Supervisión Ambiental”; el Informe N° 052-2021-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece, en el numeral 8 del artículo 195°, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972 establece en su artículo 73° que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización AmbientalLey N° 29325 y su modificatoria con la Ley N° 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, teniendo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídica, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, deberán cumplir, como mínimo, entre otros, con: “aprobar los instrumentos legales, operativo, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”;

Que, mediante Resolución de Concejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba su reglamento de Supervisión cuyo objeto es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, reglamento que, conforme a lo estipulado en su artículo 2°, es aplicable por a) la Autoridad de Supervisión, b) los administrados sujetos a la Supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y c) los administrados sujetos a Supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión;

Que, mediante Memorándum N° 045-2021-MDSMM-GSP de fecha 17 de febrero de 2021, la Gerencia de Servicios Públicos indica que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en su calidad de entidad de Fiscalización Ambiental, cuenta con funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental y para el ejercicio de dichas funciones requiere de instrumentos legales que establezcan los procedimientos estandarizados para su ejecución. En este sentido, propone el Reglamento de Supervisión Ambiental para su revisión y aprobación.

Que, consecuentemente, mediante el Informe N° 052-2021-MDSMM/GAJ de fecha 27 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal concluyendo que el Reglamento de Supervisión Ambiental propuesto debe aprobarse ya que es conforme al marco normativo vigente.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el mismo que consta de cuatro títulos, cinco capítulos, veintitrés artículos y cuatro anexos, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, y subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza.
Artículo Tercero ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR

Alcalde

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1° Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular, uniformizar y complementar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización en materia ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) local.

Artículo 2° Ámbito de Aplicación

2.1. El reglamento resulta aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencias de la EFA, quien ejercerá su función de supervisión sobre los administrados que tenga a su cargo cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas.

2.2. Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA.

Artículo 3° Finalidad de la función de supervisión ambiental

La función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales, promover la subsanación y reparación voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, a fin de garantizar una adecuada protección ambiental.

Artículo 4° Principios de la supervisión ambiental

Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley N° 28611Ley General del Ambiente; en el Decreto Supremo N° 012-2019-MINAM – Política Nacional del Ambiente; Ley N° 28245Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, en otras normas en materia ambiental, así como en los principios de protección ambiental que resulten aplicables; el reglamento se rige por los siguientes principios:

  1. Costo - eficiencia: El desarrollo de la función de supervisión se llevará a cabo evitando generar costos excesivos e injustificados al administrado y a la EFA encargada de la supervisión.

  2. Presunción de veracidad: Toda declaración y/o información que el administrado supervisado proporcione en la supervisión, se presume que responde a la verdad de los hechos que se afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

  3. Debido procedimiento: Durante el desarrollo de la supervisión se brinda al administrado todas las garantías del debido procedimiento, incluyendo el derecho al acceso al expediente en el que se constituya como administrado, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna de información; salvo las excepciones expresamente previstas por Ley.

  4. Legalidad: El supervisor debe actuar con respeto a la Constitución, las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

  5. Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión ambiental debe estar dirigidas a prevenir evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables.

  6. Supervisión orientada a riesgos: En el ejercicio del a supervisión ambiental se toma en consideración el impacto de los incumplimientos de las obligaciones ambientales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR