DECRETO SUPREMO, N° 012-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Ausangate-DECRETO SUPREMO-N° 012-2019-MINAM

Fecha de disposición12 Diciembre 2019
Fecha de publicación12 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorío nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌icaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌ico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, príoritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerío del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerío del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerío del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Oficio N° 492-2012-GR-CUSCO/GRRNGMA, el Gobierno Regional de Cusco remite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Ausangate, elaborado de acuerdo a la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP. Si bien dicha directiva se encuentra derogada, es de aplicación al presente caso, conforme a lo dispuesto por el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional de Cusco, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

Que, mediante el Oficio N° 657-2018-GR CUSCO/GRRNGMA, complementado posteríormente con el Oficio N° 222-2019-GR CUSCO/GRRNGMA, el Gobierno Regional de Cusco remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Ausangate, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa de la ecorregión Puna de los Andes Centrales del Cusco, que contienen un alto valor biológico, paisajístico y de regulación hídrica, que incluye a los nevados del macizo del Ausangate y las áreas asociadas a éste, aportando así a la reducción de la vulnerabilidad de las especies y ecosistemas frágiles frente al Cambio Climático, y con ello asegurar los servicios ecosistémicos que brindan en beneficio local, regional y nacional; la cual abarca una superficie total de sesenta y seis mil quinientos catorce hectáreas con mil setecientos metros cuadrados (66514.17 ha) y se ubica en el distrito de Ocongate de la provincia de Quispicanchi y en los distritos de Pitumarca y Checacupe de la provincia de Canchis del departamento de Cusco;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cusco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Ausangate, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 76-2019-SERNAP-DDE, N° 21-2019-SERNANP-OAJ y N° 14-2019-SERNANP-DDE-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Quinta Sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 27 de setiembre de 2019;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme al Anexo I.- Términos de referencia; b) El oficio del GORE mediante el cual manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Copias de las publicaciones realizadas en el Diarío El Peruano y en un diarío de circulación local; d) Las Actas de Consulta de fechas 24 de noviembre del 2017 y 06 de marzo del 2018 del proceso de consulta previa realizado de conformidad con la Ley N° 29785 y su reglamento, entre el Gobierno Regional del Cusco y las comunidades campesinas Quechuas consultadas, con la participación de representantes del SERNANP, el Ministerío del Ambiente, el Ministerío de Cultura y la Defensoría del Pueblo, y e) Documentos que acrediten la conformidad de los titulares de derecho identificados dentro del área propuesta, de formar parte del ACR, salvo los otorgados...

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