RESOLUCION MINISTERIAL, N° 1197-2021-MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 1197-2021-MTC/01.03

Fecha de disposición26 Noviembre 2021
Fecha de publicación29 Noviembre 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú

Resolución Ministerial

N° 1197-2021-MTC/01.03

Lima, 26 de noviembre de 2021

VISTO:

El Informe N° 235-2021-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú (en adelante el Plan Maestro), cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, en cuyo artículo 15 se establece, entre otras disposiciones, un cronograma con los plazos máximos para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión inicien transmisiones con tecnología digital;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; de modo que la última prórroga es por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado desde el 03 de setiembre de 2021;

Que, las medidas adoptadas para controlar la propagación del COVID-19 impactaron negativamente a los radiodifusores que vienen implementando la Televisión Digital Terrestre en el Perú, debido a que afectaron su economía, toda vez que se redujeron los ingresos por publicidad, además de haberse dificultado la importación...

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