RESOLUCION, N° 000170-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución que aprueba el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2)-RESOLUCION-N° 000170-2021/SUNAT

Fecha de disposición24 Noviembre 2021
Fecha de publicación27 Noviembre 2021

Resolución que aprueba el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000170-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL DE GUERRA” DESPA-PG.20 (VERSIÓN 2)

Lima, 24 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998 se aprobó el procedimiento general “Material de guerra”, recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.20, el cual establece las pautas a seguir para el control del ingreso y salida de las mercancías consideradas material de guerra;

Que es necesario contemplar el uso, en el citado procedimiento, de la declaración aduanera de mercancías bajo la nueva plataforma del Sistema de Despacho Aduanero-SDA y de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, creada mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT;

Que, a la vez, se requiere incorporar en el referido procedimiento las disposiciones previstas en la Circular N° INTA-CR-40-2001 “Despacho de mercancías adquiridas con carácter de secreto militar” y adecuarlo a las modificaciones normativas aprobadas después de su entrada en vigencia;

Que, en consecuencia, se debe aprobar una nueva versión del procedimiento y derogar la Circular N° INTA-CR-40-2001;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2)

Aprobar el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 1) y de la Circular N° INTA-CR-40-2001

Derogar el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 1) y la Circular N° INTA-CR-40-2001 “Despacho de mercancías adquiridas con carácter de secreto militar”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO GENERAL

MATERIAL DE GUERRA

DESPA-PG.20 (VERSIÓN 2)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen aduanero especial de ingreso y salida de material de guerra, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en este procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Beneficiario: Al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú.

    2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

    3. CGR: A la Contraloría General de la República.

    4. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo...

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