ORDENANZA, Nº 566-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza “BARRANCO, SOMOS TODOS” que otorga incentivos tributarios por la regularización en el pago de las deudas tributarias-ORDENANZA-Nº 566-2021-MDB
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2021 |
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2021 |
Ordenanza “BARRANCO, SOMOS TODOS” que otorga incentivos tributarios por la regularización en el pago de las deudas tributarias
ORDENANZA Nº 566-2021-MDB
Barranco, 17 de noviembre de 2021
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Memorándum Nº 1727-2021-SG-MDB emitido por la Secretaria General, la Carta Nº 001-2021-MDB/REGIDORES con registro Nº S-5832-2021, el Informe Nº 041-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, los Memorándum Nº 389 y 393-2021-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 430-2021-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 031-2021-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;
Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, a través del Informe del visto la Gerencia de Administración Tributaria, señala que en atención al MEMORANDUM Nº 1727-2021-SG-MDB emitido por la Secretaria General, quien remite la Carta Nº 001-2021-MDB/REGIDORES suscrita por los Regidores Marcos Humberto Montes de Oca Sánchez, Luz Marina Soto García y Jeison Jhon Díaz Ramírez, ingresado mediante documento simple Nº S-5832-2021, quienes solicitan se otorgue un beneficio tributario a los contribuyentes barranquinos, por lo que, en atención a la mencionada solicitud, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, habiendo transcurrido más de un año y ocho meses, con una reactivación parcial de la economía, la cual obviamente, plantea dificultades y retos en materia fiscal, no sólo en términos de recaudación, sino también en la capacidad de las empresas y personas para lograr una rápida recuperación económica, se hace necesario el otorgamiento de incentivos tributarios que permita al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de la Ordenanza “BARRANCO, SOMOS TODOS”, que otorga incentivos tributarios por la regularización en el pago de las deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren;
Que, en atención a lo solicitado, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que...
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