Resolución nº 812-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Noviembre de 2021
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 0796-2021/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL 000812-2021/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : OMAR FLORES RIOS (EL SEÑOR FLOREZ)
DENUNCIADOS : SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE CHICLAYO (LA BENEFICENCIA) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIV. ADMINIST. PUBLICA EN GENERAL
Chiclayo, 16 de noviembre de 2021
I. ANTECEDENTES
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Mediante Resolución N° 01, de fecha 14 de octubre de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la Beneficencia por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
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El 27 de octubre de 2021, vía operaciones en línea, la Beneficencia presentó escrito de descargos manifestando que según el reglamento interno del cementerio “El Carmen”, aprobado con Resolución de Presidencia Capítulo VIII, artículo 85° dispone que su representada no se responsabiliza si las lápidas, adornos, protectores, rejas, etc., una vez colocadas en los nichos sufren deterioro o robo; sin perjuicio de lo señalado su representada intentó arribar a un acuerdo conciliatorio con el señor Flores, sin embargo, pese a requerírselo, no acudió a la Administración del Cementerio El Carmen ni a la Sub. Gerencia de Servicios Funerarios.
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En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física
posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
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Determinar si corresponde:
(i) No habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes, en tanto se habrían ocasionado daños en el nicho de su padre, como rotura y robo de imagen de Jesús en mármol, lápida y jardinerías con candados rotos.
[1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-
Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual
Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.
M-OPS-03/03
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 0796-2021/PS0-INDECOPI-LAM
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1. Marco Legal Aplicable
Sobre el deber de idoneidad
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El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso2. Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos3.
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Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada por el proveedor. Por ello, al momento de analizar la idoneidad del producto o servicio se deberá tener en cuenta lo ofrecido por este último y la información brindada.
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En ese contexto, el OPS considera que la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba4, la misma que establece que quien alega un hecho debe probarlo, siendo en este caso de la siguiente manera:
- Acreditación del defecto: corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el bien o servicio; e,
- Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor acreditar que el mismo no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al producto o servicio como consecuencia de las actividades involucradas en ponerlos al alcance del consumidor.
[2] 2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 18º.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.
[3] 3 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 19º.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en...
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