Resolución nº 808-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 000808-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : MARIA DE LOS ANGELES VILCHEZ CABREJOS (LA SEÑORA
VILCHEZ)

DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO) MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por MARIA DE LOS ANGELES VILCHEZ CABREJOS en contra del BANCO RIPLEY PERU S.A., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Denegar el pedido de costas, formulado por la señora Vílchez, toda vez que se acreditó que el Banco cumplió con pagar los S/36.00 soles de costas en el desarrollo del Expediente Nº 0066-2020/CPC-INDECOPI-LAM, antes de la interposición de la presente liquidación de costas y costos.

(ii) denegar el pedido de costos formulado por la señora Vílchez por la suma de S/16,360.00 soles, en el marco del Expediente Nº 0066-2020/CPC-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 12 de noviembre de 2021

I. ANTECEDENTES
  1. El 11 de enero de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi Lambayeque (en adelante, la Comisión), concluyó el procedimiento seguido por la señora Vílchez en contra el Banco (Expediente N° 0066-2020/CPC-INDECOPI-LAM), mediante Resolución Final N° 0007-2021/CPC-INDECOPI-LAM, declarando infundado el mismo. Dicha resolución fue revocada mediante Resolución Final N° 01688-2021/SPC del 27 de julio de 2021, por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), ordenando las costas y costos del procedimiento.

  2. La señora Vílchez, mediante escrito de fecha 3 de setiembre de 2021, solicita el pago de costas y costos del procedimiento; por lo que el OPS procedió a emitir la Resolución Nº 01 del 15 de octubre de 2021, requiriendo al Banco se pronuncie por la Liquidación de costas y costos del presente procedimiento.

  3. Mediante memorándum N° 629-2021-LAM/INDECOPI, de fecha 15 de octubre de 2021 que traslada el escrito de fecha 30 de setiembre de 2021 presentado por la señora Vílchez, mediante el cual solicita se efectúe la liquidación de los intereses legales del monto ordenado como medida correctiva en el marco del Expediente N° 0066-2020/CPC-INDECOPI-LAM; bajo lo expuesto, el OPS considera pertinente señalar que el monto solicitado por intereses legales responde a un cuestionamiento directo con el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en tal sentido, no califican dentro de los costos del presente procedimiento. Por tanto, se desestimará el monto de intereses legales solicitado por la parte denunciante, dejando a salvo el derecho de la señora Vílchez de iniciar, si así lo considera pertinente, un nuevo procedimiento por Incumplimiento de Medida Correctiva, adjuntando la tasa administrativa correspondientes y los requisitos pertinentes.

  4. El 18 de octubre de 2021, el Banco presentó escrito cuestionando la notificación de la Resolución N° 1 y N° 2 del presente procedimiento, señalando que se le notificó a un correo electrónico no autorizado; en tal sentido, esta instancia, mediante Resolución N° 3 del 19 de octubre de 2021, volvió a notificar al Banco las aludidas resoluciones a su correo debidamente autorizado.

  5. El 22 de octubre de 2021, la señora Vílchez presentó escrito cumpliendo con el requerimiento formulado mediante Resolución N° 1, adjuntando copia del voucher de fecha 28/09/2021, mediante el cual habría abonado la suma de US$6,103.52 dólares, a su abogado; así como el estado de cuenta de la cuenta del aludido abogado, en el cual se evidencia el ingreso del dinero abonado.

  6. El 28 de octubre 2021, el Banco se pronunció sobre la Liquidación de costas y costos en su contra, observándola y cuestionando la misma, solicitando se gradúen los mismos de acuerdo con las imputaciones resueltas.

  7. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

  8. Respecto a la solicitud de graduación de los costos, solicitada por el Banco, el OPS considera pertinente precisar que según lo señalado en las Directivas N° 001-2015/TRI-INDECOPI y N° 001-2017/TRI-INDECOPI, esta instancia no tiene facultades para efectuar una graduación de los costos solicitados; en tal sentido, corresponderá desestimar lo solicitado por el Banco.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  9. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor de la señora Vílchez, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  10. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  11. Sobre el particular, el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos2, así

    también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3,

    establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad4.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto...

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