Resolución nº 779-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0767-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 000779-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : MAURO EDWARD OLIVERA LOPEZ (EL SEÑOR OLIVERA) DENUNCIADO : LUIS ALBERTO DURAND ESQUEN (EL SEÑOR DURAND) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR.

Chiclayo, 03 de noviembre de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 22 de setiembre de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Durand por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Mediante escrito de fecha 29 de setiembre de 2021, complementado con escrito de fecha 04 de octubre de 2021, el señor Olivera presento escrito pronunciándose respecto al requerimiento expuesto mediante resolución de inicio de procedimiento, asimismo señaló domicilio procesal electrónico bajo el presente procedimiento.

  3. Con fecha 06 de octubre 2021, el señor Durand, presentó escrito de descargos, señalando lo siguiente:

    - El 16.04.2021 el denunciante efectuó la adquisición de una LAPTOP marca HP, por el monto ascendente a S/. 2,350.00 soles.

    - El denunciante no concluyó con el procedimiento necesario para ejecutar la garantía a fin de que la marca HP determine los desperfectos alegados por él, por el contrario, no se conoce específicamente los desperfectos de la maquina adquirida, toda vez que, éstas deberá ser absueltas por el equipo técnico de la fabricante, para de corresponder, emitir la orden correspondiente; por lo que, con la sola declaración del solicitante, no es posible determinar si es un problema técnico o de fabricación.

    - Por lo tanto, no se ha determinado de manera OBJETIVA (Software y Hardware), el desperfecto que padecería el producto adquirido, por cuanto, la falta idoneidad no se prueba con apreciaciones subjetivas del reclamante, sino por medio de prueba idóneas que acredite los desperfectos alegados por parte del solicitante, situación que, no ha concluido el proceso de validación (servicio técnico de la fabricante) a través de la garantía explicita vigente que cuenta el producto.

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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  4. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física
    posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  5. Determinar si corresponde:

    (i) La laptop que adquirió el 16 de abril de 2021 habría presentado fallas en su funcionamiento (se congela la pantalla constantemente, mala calidad de imagen que emite la cámara tarda en prense y apagarse, entre otras), por lo que fue ingresado al servicio técnico para su reparación; sin embargo, las fallas persisten.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  6. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso2. Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos3.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

    [2] 2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18º.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    [3] 3 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

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  7. Es preciso...

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