Resolución nº 780-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0794-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 000780-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : DANILO NILTON YUPTON CARRASCO (EL SEÑOR

YUPTON)

DENUNCIADO : HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. (TOTTUS) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

METODOS COMERCIALES COERCITIVOS

MEDIDAS CORRECTIVAS

COSTAS Y COSTOS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ALLANAMIENTO

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO

ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO

Chiclayo, 03 de noviembre de 2021

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 12 de octubre de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Tottus por infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. El 19 de octubre de 2021, vía operaciones en línea, Tottus presentó descargos, formulando allanamiento en ambas imputaciones.

3. El 02 de noviembre de 2021, vía operaciones en línea, Tottus informó haber arribado a un acuerdo con el señor Yupton, en cuyo acto formuló desistimiento.

4. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 1497 1 , se tendrá por presentado, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

ANÁLISIS

5. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa 2 .

1 Decreto Legislativo N° 1497.-

Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales...

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