DECRETO SUPREMO, N° 034-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA-DECRETO SUPREMO-N° 034-2021-MINAM

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Fecha de disposición16 Noviembre 2021

Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA

Decreto Supremo

Nº 034-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene la función específica de dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA);

Que, el artículo 35 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental; asimismo, señala que la Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA, a su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo; facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información; establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen; y, difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del SINIA;

Que, en este contexto, en virtud de la experiencia en la administración del SINIA, resulta necesario establecer criterios y procedimientos homogéneos en la articulación, incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental que generen o posean las entidades públicas, con la finalidad de facilitar su libre acceso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del SINIA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA que consta de tres (3) títulos, cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los sectores cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ

Ministro de la Producción

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

Ministro de Educación

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

VICTOR RAUL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

Walter Ayala Gonzales

Ministro de Defensa

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI

Ministro del Interior

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SINIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), estableciendo las disposiciones para la actuación del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de las demás entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar el libre acceso a la información ambiental, articulando, sistematizando, procesando y difundiendo la información generada por las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, para contribuir con la toma de decisiones y la participación ciudadana en la gestión ambiental.

Artículo 3

Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento es aplicable a las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, que generan o posean información ambiental.

Artículo 4 Sistema Nacional de Información Ambiental

El SINIA, administrado por el MINAM, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica, para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 5 Funciones del MINAM como administrador del SINIA

El MINAM, como administrador del SINIA, tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir y administrar el SINIA, asegurando su correcto funcionamiento.

  2. Elaborar y aprobar guías, directivas, lineamientos u otros dispositivos de similar naturaleza, para la generación, sistematización, incorporación...

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