DECRETO SUPREMO, N° 034-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA-DECRETO SUPREMO-N° 034-2021-MINAM
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2021 |
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2021 |
Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA
Decreto Supremo
Nº 034-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene la función específica de dirigir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA);
Que, el artículo 35 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental; asimismo, señala que la Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA, a su solicitud, o de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo; facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información; establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen; y, difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del SINIA;
Que, en este contexto, en virtud de la experiencia en la administración del SINIA, resulta necesario establecer criterios y procedimientos homogéneos en la articulación, incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental que generen o posean las entidades públicas, con la finalidad de facilitar su libre acceso;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del SINIA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA que consta de tres (3) títulos, cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los sectores cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
VICTOR RAUL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
Walter Ayala Gonzales
Ministro de Defensa
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SINIA
El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), estableciendo las disposiciones para la actuación del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de las demás entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental.
El presente Reglamento tiene por finalidad facilitar el libre acceso a la información ambiental, articulando, sistematizando, procesando y difundiendo la información generada por las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, para contribuir con la toma de decisiones y la participación ciudadana en la gestión ambiental.
Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es aplicable a las entidades de la administración pública a nivel nacional, regional y local, que generan o posean información ambiental.
El SINIA, administrado por el MINAM, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica, para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.
FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El MINAM, como administrador del SINIA, tiene las siguientes funciones:
-
Dirigir y administrar el SINIA, asegurando su correcto funcionamiento.
-
Elaborar y aprobar guías, directivas, lineamientos u otros dispositivos de similar naturaleza, para la generación, sistematización, incorporación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba