DECRETO SUPREMO, N° 316-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF y dicta otra disposición-DECRETO SUPREMO-N° 316-2021-EF

Fecha de disposición16 Noviembre 2021
Fecha de publicación16 Noviembre 2021

Modifican el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF y dicta otra disposición

decreto supremo

Nº 316-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley
N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su Estatuto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, que regula –entre otros aspectos– su objeto, capital, funciones, facultades, dirección, administración y su régimen de utilidades; precisando en su artículo 5 que el capital del Banco es de S/ 1 200 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser íntegramente pagado por el Estado;

Que, asimismo, el artículo 6 del referido Estatuto, establece que el capital es reajustado a propuesta de su Directorio;

Que, siendo el Banco de la Nación una empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debe contar con los mecanismos que le permitan cumplir con los requisitos patrimoniales previstos para las empresas del Sistema Financiero, adecuando su capital social y sus límites operativos a las reglas prudenciales contenidas en la Ley N° 26702 y demás disposiciones regulatorias correspondientes;

Que, mediante Carta N° 142-2021-BN-2000, el Banco de la Nación remitió un Informe sobre el fortalecimiento patrimonial de dicha entidad, por disposición de su Directorio, adoptada en la Sesión N° 2369 de fecha 02 de septiembre de 2021, solicitando la modificación del artículo 5 de su Estatuto, proponiendo que el monto de su capital suscrito se incremente de S/ 1 200 000 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a S/ 1 600 000 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a través de la capitalización de parte de sus utilidades correspondientes a los Años Fiscales 2020 y 2021, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), lo cual le permitirá atender el crecimiento de sus colocaciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario...

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