ORDENANZA, Nº 669-2021-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 669-2021-MSB

Fecha de publicación14 Noviembre 2021
Fecha de disposición14 Noviembre 2021

Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja

ORDENANZA N° 669-MSB

San Borja, 12 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXII - Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2021, el Dictamen Nº 051-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 050-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al Pleno del Concejo aprobar el proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9° de la norma citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, al respecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-PCM y N° 025-2021-PCM, hasta 180 días calendarios a partir del 03 de setiembre de 2021; y, mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149, N° 152-2021-PCM y 167-2021-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2021;

Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para...

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