Resolución nº 769-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 000769-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : BRITO SAAVEDRA JORGE MARTIN (EL SEÑOR BRITO) DENUNCIADO : SERVICIO EDUCATIVO EMPRESARIAL S.A.C.

(SERVICIO EDUCATIVO)

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por BRITO SAAVEDRA JORGE MARTIN en SERVICIO EDUCATIVO EMPRESARIAL S.A.C., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Ordenar a SERVICIO EDUCATIVO EMPRESARIAL S.A.C. que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar al señor Gamarra la suma de S/72.00 soles, por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido bajo el Expediente N° 017-2019/CPCINDECOPI-LAM, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas por el Código.

(ii) denegar el pedido de costos formulado por el señor Brito por la suma de S/2,000.00 soles, en el marco del Expediente Nº 017-2019/CPC-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 28 de octubre de 2021

I. ANTECEDENTES
  1. El 2 de setiembre de 2019, la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi Lambayeque (en adelante, la Comisión), concluyó el procedimiento seguido por el señor Brito en contra de Servicio Educativo (Expediente N° 017-2019/CPC-INDECOPI-LAM), mediante Resolución Final N° 544-2019/CPC-INDECOPI-LAM, ordenando las costas y costos del procedimiento. Dicha resolución fue confirmada mediante Resolución Final N° 1103-2020/SPC del 17 de julio de 2021, por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), ordenando las costas y costos del procedimiento.

  2. El señor Brito, mediante escrito de fecha 21 de setiembre de 2021, solicita el pago de costas y costos del procedimiento; por lo que el OPS procedió a emitir la Resolución Nº 01 del 22 de setiembre de 2021, requiriendo a Servicio Educativo se pronuncie por la Liquidación de costas y costos del presente procedimiento.; sin embargo, pese a encontrarse válidamente notificado, no se pronunció al respecto.

  3. En virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  4. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor del señor Brito, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  5. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  6. Sobre el particular, el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos2, así

    también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3,

    establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad4.

  7. Asimismo, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso5, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial entre otros; y por costos, al honorario del abogado de la parte vencedora.

  8. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) ha señalado que, en principio, no corresponde a la autoridad administrativa graduar discrecionalmente la cuantía de los costos solicitados por parte de los consumidores en función a las incidencias del procedimiento, luego de haberse acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los sustentan6, indicando además que las facultades otorgadas al juez en el artículo 414° del Código Procesal Civil no alcanza a la autoridad administrativa7.

    III.2. De las costas y costos solicitados por el señor Brito

    III.2.1. De las costas del procedimiento

    [2] 2 DIRECTIVA N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI

    Artículo 35.- Órgano competente

    El órgano competente para conocer, en primera instancia, las solicitudes de liquidación de costas y costos, es el Órgano Sumarísimo adscrito a la sede donde se encuentra la Comisión u órgano resolutivo ante el cual se tramitó el procedimiento que ordenó el mandato de pago de costas y costos a favor del administrado. En segunda instancia, los procedimientos de liquidación de costas y costos serán tramitados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR