ORDENANZA, Nº 009-2021-GRU-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - Aprueban y declaran la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali al 2030 (ERDRBE Ucayali 2030) como Política Pública Regional-ORDENANZA-Nº 009-2021-GRU-CR

Fecha de publicación13 Noviembre 2021
Fecha de disposición13 Noviembre 2021

Aprueban y declaran la Estrategia Regional para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el Departamento de Ucayali al 2030 (ERDRBE Ucayali 2030) como Política Pública Regional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2021-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos , y de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el Artículo 13º de la Ley 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, en el Artículo 15º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las atribuciones del Consejo Regional, y en el literal a) se prescribe: “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38º, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático, que tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2004-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, cuyo objetivo es formular la Política de Desarrollo Rural para impulsar el desarrollo humano en el espacio rural de los criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, equidad y democratización de las decisiones locales;

Que, Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel de mitigación y adaptación al cambio climático, específicamente el Eje de la Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica que define Lineamientos de Políticas que busca establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales;

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación;

Que, el año 2015 el Gobierno Regional de Ucayali se incorporó al Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF-TF), que es una incorporación única entre 38 gobiernos subnacionales de...

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