ORDENANZA, Nº 461-2021-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Ordenanza que establece restricciones al tránsito, uso y operación de vehículos motorizados y de movilidad personal (VMP) en vías de la Zona Monumental y Malecones del distrito de Ancón-ORDENANZA-Nº 461-2021-MDA

Fecha de disposición12 Noviembre 2021
Fecha de publicación12 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Ordenanza que establece restricciones al tránsito, uso y operación de vehículos motorizados y de movilidad personal (VMP) en vías de la Zona Monumental y Malecones del distrito de Ancón

ORDENANZA Nº 461-2021-MDA

Ancón, 22 de octubre de 2021

VISTO:

Carta Nº 022-2021, presentada por el Regidor Fernando Zúñiga Santiago, sobre proyecto de “ Ordenanza que Establece Restricciones al Transito, Uso y Operación de Vehículos Motorizados y de Movilidad Personal (VMP) en Vías de la Zona Monumental y Malecones del Distrito de Ancón”, y;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161º de la Ley Nº 27972, se otorgan a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

La norma en comento señala sobre la capacidad sancionadora en el artículo 46º SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

Que, según el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan a las Municipalidades Provinciales competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en el artículo 239º prescribe respecto a la prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos. La Autoridad competente cuando la situación lo justifique puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 023-2021-MTC Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, en su Artículo 3º Modificación del artículo 2º, la sub categoría L1 de la categoría L del Anexo I: CLASIFICACIÓN VEHICULAR y los numerales 84) y 90) del Anexo II...

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