DECRETO SUPREMO, N° 023-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para establecer las reglas de circulación de los vehículos de movilidad personal y otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 023-2021-MTC

Fecha de disposición03 Julio 2021
Fecha de publicación03 Julio 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para establecer las reglas de circulación de los vehículos de movilidad personal y otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 023-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, conforme al literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, considerando las necesidades y comportamientos de los usuarios de las vías (peatón/a, pasajero/a, conductor/a) en cuanto a su desplazamiento mediante nuevas tecnologías o formas de movilidad personal como una alternativa real y viable de transporte urbano, es necesario modificar el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, a fin de establecer las reglas sobre el uso y circulación de los vehículos de movilidad personal, así como las obligaciones, infracciones y sanciones a los conductores de los Vehículos de Movilidad Personal, a efectos de asegurar que el uso de estos vehículos se realice de manera segura y bajo los principios de sostenibilidad ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; y, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 2, 49, 62, el numeral 105.1 del artículo 105, el numeral 106-H.2 del artículo 106-H, el numeral 130.3 del artículo 130 y los artículos 156, 174, 174-A, 296, 319-A, 322, 332, 333, y las infracciones con código M43, G04, G32, G73 y G74 del numeral I

Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Modifícanse los artículos 2, 49, 62, el numeral 105.1 del artículo 105, el numeral 106-H.2 del artículo 106-H, el numeral 130.3 del artículo 130 y los artículos 156, 174, 174-A, 296, 319-A, 322, 332, 333, y las infracciones con código M43, G04, G32, G73 y G74 del numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los términos siguientes:

Artículo 2.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

(...)

Casco: Equipo de protección individual consistente en una pieza que cubre la cabeza, diseñada para reducir, resistir y proteger ante un impacto al/a la ciclista, al/a la conductor/a de VMP o al/a la conductor/a de un ciclomotor, sin impedir la visión periférica del mismo.

(...)

Ciclocarril: Carril de una calzada conformada por uno o más de un carril que ha sido señalizado, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para permitir la circulación compartida de los ciclos, VMP y vehículo automotor, este último debe circular a una velocidad máxima de 30km/h.

(...)

Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. El ciclomotor forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del RNV.

(...)

Línea de parada adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para los/las ciclistas o los/las conductores/as de VMP.

(...)

Mecanismo de dirección: Es un conjunto de elementos o mecanismos que permite al/a la conductor/a controlar el vehículo automotor, ciclo o VMP.

(...)

Servicios comunitarios: Son prestaciones gratuitas que realiza el/la peatón/a o el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP infractor de las normas de tránsito, en beneficio de la comunidad, con el objeto de promover y participar en la implementación de la educación y seguridad vial.

(...)

Vehículo automotor: Vehículo autopropulsado por su propia fuerza motriz, que circula por las vías terrestres a excepción de las vías férreas. El vehículo automotor forma parte de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del RNV.

(...)

Vehículo automotor menor: Vehículo autopropulsado por su propia fuerza motriz, que comprende a los ciclomotores, trimotos y cuatriciclos contenidos en la categoría L de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del RNV.

(...)

Zona de espera especial: También llamada caja bici, es un área señalizada conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor, que permite a los/las ciclistas o a los/las conductores/as de VMP detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos automotores en un cruce regulado con semáforo.

(...)

Artículo 49.- Significado de las luces semafóricas

Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen el siguiente significado:

(...)

- Rojo: Indica detención. Los vehículos automotores, los ciclos y los VMP que enfrenten esta señal deben detenerse antes de la Línea de parada o Línea de parada adelantada, según corresponda, y no deben reiniciar la marcha en tanto no encienda la luz verde.

Los/las peatones/as que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin la palabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.

Los/las peatones/as que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.

(...)

Artículo 62.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión

Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras; así como a los dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento; y, vehículos a escala

.

Artículo 105.- Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas

105.1 El conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deben usar casco de seguridad o protector. El conductor además debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas

.

Artículo 106-H.- Equipamiento del ciclo y del/de la ciclista

Para la circulación en un ciclo es obligatorio que los/las ciclistas cuenten con el siguiente equipamiento, excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables:

(...)

106-H.2. Equipamiento del/de la Ciclista.

Para circular en la vía pública los/las ciclistas deben contar con:

a) Casco protector contra impactos.

b) Prenda retrorreflectante:

1. Cuando circule, bajo las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del literal d) del numeral 106-H.1 del artículo 106-H, el/la conductor/a del ciclo y, el pasajero de ser el caso, deben llevar colocada, además, una prenda con material retrorreflectante

.

Artículo 130.- Obligación de mantener puertas, capot y maletera cerradas

(...)

130.3 Una vez producida la completa inmovilización del vehículo automotor, las puertas y maletera del mismo se abren únicamente luego de efectuada la verificación de que dicha acción no implica peligro o...

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