DECRETO SUPREMO, N° 311-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y autoriza utilización de saldos al Jurado Nacional de Elecciones-DECRETO SUPREMO-N° 311-2021-EF
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2021 |
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2021 |
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y autoriza utilización de saldos al Jurado Nacional de Elecciones
Decreto Supremo
N° 311-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicita mediante el Oficio N° 644-2021-P/JNE, recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos preliminares en el año 2021, de las actividades relacionadas al desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022; así como, autorización para utilizar los saldos de los recursos asignados mediante Decreto Supremo N° 213-2021-EF, que Autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar los gastos que demande la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fin de complementar el requerimiento realizado; adjuntando para ello, el Informe Presupuestal N° 145-2021-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del JNE, el Oficio N° 002664-2021/SGEN/RENIEC del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Informe N° 001190-2021/GPP/SGP/RENIEC de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de dicha entidad, con los sustentos respectivos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro...
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