DECRETO SUPREMO, Nº 032-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana-DECRETO SUPREMO-Nº 032-2021-MINAM

Fecha de disposición06 Noviembre 2021
Fecha de publicación06 Noviembre 2021

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana

Decreto Supremo

N° 032-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌icaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌ico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, con Oficio N° 124-2020/GOB.REG.HVCA/GGR-GRRNyGA de fecha 27 de noviembre de 2020, el Gobierno Regional de Huancavelica remite al SERNANP el expediente técnico preliminar de la propuesta de establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, para opinión favorable, a fin de iniciar como entidad promotora el proceso de consulta previa a las comunidades campesinas Huachocolpa y Chihuana, con participación de la comunidad campesina Tauribamba, de acuerdo a la opinión favorable remitida con Oficio N° 000860-2020-DGPI/MC por el Ministerio de Cultura;

Que, a través de los Informes N° 302-2021-SERNANP-DDE y N° 111-2021-SERNANP-OAJ de fechas 03 y 13 de mayo de 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; sostienen que de la revisión de la documentación remitida, el expediente técnico preliminar cumple con los requisitos señalados en la Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional; y, que corresponde realizar el proceso de consulta previa de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; y, en concordancia a la Resolución Presidencial N° 136-2020-SERNANP que aprueba el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de consulta previa con la modificación de la zonificación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR