ORDENANZA, Nº 456-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador-ORDENANZA-Nº 456-MVES

Fecha de publicación31 Octubre 2021
Fecha de disposición31 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador

ordenanza Nº 456-MVES

Villa El Salvador, 28 de octubre del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;

VISTO: El Dictamen N° 006-2021-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 1098-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 383-2021-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 118-2021-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 568-2021-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Única que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…) ¨;

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…).”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, siendo que este último rige a partir del 03 de septiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha configurado la emergencia sanitaria;

Que, con Ordenanza N° 441-MVES, se modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad...

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