Resolución nº 750-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0756-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 000750-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : ASTRID POULET SANCHEZ GAMARRA (LA SEÑORA

SANCHEZ)

DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK

(EL BANCO)

FINANCIERA OH! S.A. O FINANCIERA OH S.A. (LA FINANCIERA)

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

METODOS ABUSIVOS DE COBRANZA

MEDIDAS CORRECTIVAS

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Chiclayo, 21 de octubre de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 17 de setiembre de 2021 el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco y la Financiera por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Mediante escrito de fecha 24 de setiembre de 2021, complementado con escrito de fecha 27 de setiembre de 2021, vía operaciones en línea, la Financiera, presentó descargos manifestando lo siguiente:

    - No se advierte algún pago realizado por la señora Sánchez con dichas características, siendo que el único pago de fecha 15 de julio de 2021 del cual se tiene constancia en la cuenta de la denunciante es el realizado mediante la aplicación de Financiera OH.

    - Por lo tanto, el error no se ha generado por parte de la Financiera, sino que el pago que habría realizado la denunciante desde su aplicación de otra entidad financiera (sobre la cual Financiera OH no tiene ningún tipo de dominio o control) no fue remitido a nuestra representada, no es posible responsabilizarnos por la falta de devolución de un pago que no se nos ha remitido.

    - Cabe mencionar que se deja constancia del desistimiento al pedido de allanamiento por los argumentos citados anteriormente.

  3. Concluida la etapa de descargos, mediante escrito de fecha 30 de setiembre de 2021, vía electrónica, el Banco se apersonó al presente procedimiento, señalando se declare la conclusión del procedimiento por transacción extrajudicial celebrada con la denunciante.

  4. Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo establecido por el Principio de Preclusión el presente procedimiento está constituido por un conjunto de actos procedimentales sucesivos y definidos, dándose por concluida cada etapa y fase

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    procedimental ya extinguida, en consideración de la naturaleza célere de este procedimiento; sin embargo, la aplicación del referido principio no impide la aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material previstos por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1; por lo que en atención a ello, este órgano resolutivo considera necesario evaluar los escritos presentados por el Banco y el señor Paredes.

  5. Dichos escritos, en virtud de la disposición cuarta del Decreto Legislativo N° 14972, se

    tendrán por presentados, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital, respectivamente.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde:

    El Banco:

    (i) No habría extornado a su cuenta de ahorros, el pago que realizó a su tarjeta de crédito OH el 15 de julio de 2021 por el importe de S/ 785.16 a través del APPInterbank, en tanto al no verse reflejado dicho pago, habría vuelto a cancelar a través del aplicativo de Financiera OH!

    La Financiera:

    (i) No habría realizado la devolución del pago de fecha 15 de julio de 2021 por el importe de S/ 785.16 realizado a través del APP-Interbank.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión Previa

    [1] 1 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

    1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…)
    1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
    (…)
    1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

    En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

    2 Decreto Legislativo N° 1497.-

    Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

    Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.

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    Respecto a la solicitud de conclusión anticipada alegada por el Banco

  7. El Banco en su escrito solicitó la conclusión anticipada del procedimiento seguido por la señora Sánchez, en mérito a la transacción extrajudicial a la que arribaron el 30 de setiembre de 2021, la cual obra en el expediente.

  8. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante...

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