RESOLUCION MINISTERIAL, N° 313-2021-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Dictan disposiciones para la emisión de bonos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 313-2021-EF/52
Fecha de disposición | 27 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2021 |
Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos
Resolución Ministerial
N° 313-2021-EF/52
Lima, 27 de octubre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 40 042 799 145,00 (CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que forman parte del monto de las operaciones de endeudamiento a que se refieren los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley;
Que, el numeral 6.2 del citado artículo 6 dispone que, cuando los montos de endeudamiento previstos en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, se aprueba la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el citado artículo 3;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2; así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 antes aludido, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 antes mencionado, previamente a la reasignación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe dar cuenta de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y las razones de dicha reasignación, para su conocimiento;
Que, en tal sentido mediante el Oficio N° 1209-2021-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Congreso de la República el Informe N° 0342-2021-EF/52.04 elaborado por la Dirección General del Tesoro Público, informando sobre la reasignación entre los montos máximos de concertaciones, externo e interno, autorizados en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público...
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