RESOLUCION, N° 000029-2021-SINEACE/CDAH, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Aprueban el Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias-RESOLUCION-N° 000029-2021-SINEACE/CDAH

Fecha de disposición22 Octubre 2021
Fecha de publicación23 Octubre 2021
SecciónSección Única

Aprueban el Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 000029-2021-SINEACE/CDAH

San Isidro, 22 de octubre de 2021

VISTOS:

  1. El Informe Nº 0000046-2021-SINEACE/P-DEC, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (en adelante, la DEC);

ii) El Memorándum Nº 0000405-2021-SINEACE/P-GG-OPP, de 14 de octubre de 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

iii) El Informe Nº 000082-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, de 14 de octubre de 2021, de la Unidad de Modernización;

iv) El Informe Legal Nº 000235-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, de 14 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace, establece que el Sineace tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, señala que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 y modificatorias, su Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo literal a) del artículo 7 refiere que tiene como función aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismo públicos, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de mayo de 2021, se aprobó la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por los Decretos Supremos Nº 048-2010- PCM y Nº 058-2011-PCM, conforme con el anexo que forma parte integrante del citado decreto supremo, ratificándose la calificación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación;

Que, los incisos 1 y 2 del artículo 33 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescriben, respectivamente, que los organismos técnicos especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional y, asimismo, establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores público o privado;

Que, el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de 29 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal d) del artículo 42 establece que es función de la DEC formular la normativa para la autorización, registro y funcionamiento de las entidades certificadoras; siendo que, a través del Informe Nº000003-2021-SINEACE/P-DEC, del 20 de abril de 2021, la DEC presentó el proyecto normativo denominado Directiva que regula el procedimiento para la Autorización de Entidades Certificadoras;

Que, mediante de la Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2021-SINEACE/CDAH, de 27 de mayo de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2021 se aprobó la prepublicación del proyecto normativo denominado “Directiva que regula el procedimiento para la Autorización de Entidades Certificadoras, que en anexo forma parte de la citada Resolución, la cual recibió los aportes y comentarios respectivos, según se aprecia del Memorándum Nº 00045-2021-SINEACE/P-DEC, de 16 de junio de 2021, emitido por la DEC;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la LPAG indica que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;

Que, el 13 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria informó al Sineace que el procedimiento administrativo regulado en el proyecto normativo Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias se declara apto para continuar con el trámite de aprobación;

Que, mediante Informe Nº 000046-2021-SINEACE/P-DEC, de 14 de octubre de 2021, la DEC sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias, la cual incluye las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P denominada Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos Orientadores y Operativos del Sineace, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 0178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Memorándum Nº 000405-2021-SINEACE/P-GG-OPP, de 14 de octubre de 2021, la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe Nº 000082-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, de 14 de octubre de 2021, de la Unidad de Modernización, brinda opinión favorable respecto del precitado Reglamento;

Que, mediante Informe Legal Nº 000235-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, de 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR