RESOLUCION, N° 000026-2021-SINEACE/CDAH, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Aprueban el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva-RESOLUCION-N° 000026-2021-SINEACE/CDAH

Fecha de publicación23 Octubre 2021
Fecha de disposición22 Octubre 2021

Aprueban el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 000026-2021-SINEACE/CDAH

San Isidro, 22 de octubre de 2021

VISTOS:

  1. El Informe Nº000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA);

ii) El Memorándum Nº000406-2021-SINEACE/P-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

iii) El Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros ratificó la calificación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional;

Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas;

Que, a través del Informe Nº D000047-2021-PCM-SSSAR, del 26 de marzo de 2021, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la SGP – PCM) hace llegar al Sineace la opinión de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la SGP - PCM, que concluye, entre otros, que corresponde a la entidad proponer la validación de sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte, así como disponer las acciones necesarias con la finalidad de cumplir con presentar los proyectos normativos correspondientes ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria en el ACR Ex Ante, previamente a su aprobación por su Consejo Directivo;

Que, en ese escenario y con base en lo establecido en el artículo 40 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, la DEA tiene como función, formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fines de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de estos. De esta forma, la DEA elaboró el proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva. Dicha propuesta fue remitida a la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria para su validación, en coordinación con la Gerencia General;

Que, el 13 de octubre de 2021, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria informó a la Gerencia General del Sineace que el proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva se encuentra apto para su aprobación;

Que, posteriormente, a través del Informe Nº 0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, la DEA sustentó el proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva y recogió las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, mediante Memorándum Nº0000406-2021-SINEACE/P-SINEACE-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe Nº00083-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 15 de octubre de la Unidad de Modernización, emite opinión técnica favorable respecto del acotado proyecto normativo presentado por la DEA, indicado, además, que se encuentra conforme a la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 178-2021-SINEACE/CDAH-P;

Que, el literal i) del artículo 26 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización indica que la Oficina de Asesoría Jurídica elabora y/o participa en la formulación de proyectos normativos y emite opinión al respecto. En tal sentido, mediante Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la DEA;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión del 21 de octubre de 2021, llegó al Acuerdo Nº 050-2021-CDAH, mediante el cual se decide aprobar el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, que consta de veintisiete (27) artículos, diez (10) disposiciones complementarias y una (1) disposición final transitoria;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, que consta de veintisiete (27) artículos, diez (10) disposiciones complementarias y una (1) disposición final transitoria.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN EXTERNA Y PROCEDIMIENTO

DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS E

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Y TÉCNICO PRODUCTIVA

R-DEA-001

Versión: 01

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO PRODUCTIVA

OCTUBRE 2021

ÍNDICE

ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

AUTOEVALUACIÓN CON FINES ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN...

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