RESOLUCION, Nº 0574-2021, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan viaje de Vicerrectores Académico y de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a EE.UU., en comisión de servicios-RESOLUCION-Nº 0574-2021

Fecha de disposición23 Octubre 2021
Fecha de publicación23 Octubre 2021

Autorizan viaje de Vicerrectores Académico y de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a EE.UU., en comisión de servicios

Universidad Nacional de

San Agustín de Arequipa

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0574-2021

Arequipa, 21 de octubre del 2021

VISTA la invitación realizada por la Vicepresidenta Ejecutiva para Investigación y Alianza Estratégicas de la Universidad de Purdue; el Oficio Nº 1033-2021-VR.AC y el Oficio Nº 513-2021-VRI, presentado por el Vicerrectorado Académico y el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, la Vicepresidenta Ejecutiva para Investigación y Alianza Estratégicas de la Universidad de Purdue, hace llegar una invitación al Dr. Hugo Jose Rojas Flores, Rector, al Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Vicerrector Académico, y al Dr. Henry Gustavo Polanco Cornejo,l Vicerrector de Investigación, entre otros, para visitar la Universidad de Purdue, durante la semana del 25 al 29 de octubre del 2021, con la finalidad de continuar las conversaciones sobre mecanismos para fortalecer y expandir nuestra Cooperación Técnica UNSA-Purdue.

Que, la participación de las citadas autoridades en las reuniones de alto nivel en la Universidad de Purdue, que tiene el objetivo de fortalecer aún más el acuerdo de cooperación existente entre ambas instituciones, contribuirá al logro de los fines que tiene la UNSA, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”. Asimismo, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la misma Ley en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; a lo que se agrega que, para el cumplimiento de sus fines y funciones, la Universidad está facultada para formar parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fin de crear una amplia red de cooperación científico-técnica.

Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 1033-2021-VR.AC y Oficio Nº 513-2021-VRI, tanto el Vicerrector Académico y el Vicerrector de Investigación, respectivamente, a fin de asistir a las reuniones de alto nivel en la Universidad de Purdue para abordar planes...

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