RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 000096-2021-OTASS-DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL S.A., destinada a financiar la ejecución de la Ficha Técnica F-01-GO-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 000096-2021-OTASS-DE

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Fecha de disposición21 Octubre 2021

Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL S.A., destinada a financiar la ejecución de la Ficha Técnica F-01-GO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000096-2021-OTASS-DE

Lima, 21 de octubre de 2021

VISTOS,

El Informe Nº 000030-2021-OTASS-DGF-LAC, el Memorando Nº 000410-2021-OTASS-DGF y el Memorando Nº 000431-2021-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 000042-2021-OTASS-OPP-JOV y el Memorando Nº 000988-2021-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 000433-2021-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, en los incisos 80.1 y 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, se establece, entre otros, que es función del OTASS priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo. Además, para el cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;

Que, en concordancia con ello, en el inciso 204.2 del artículo 204 y el inciso 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco se establece que, declarado el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se pueden identificar las Acciones Inmediatas que requieren ser implementadas, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento de la respectiva empresa prestadora...

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