RESOLUCION JEFATURAL, Nº 194-2021-ANA, PODER EJECUTIVO - Aprueban horario estandarizado de atención de la Mesa de Partes Virtual de la Autoridad Nacional del Agua-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 194-2021-ANA

Fecha de disposición12 Octubre 2021
Fecha de publicación15 Octubre 2021

Aprueban horario estandarizado de atención de la Mesa de Partes Virtual de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0194-2021-ANA

San Isidro, 12 de octubre de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 0120-2021-ANA-OA-UATD de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario, la Hoja de Elevación Nº 0091-2021-ANA-OA de la Oficina de Administración y el Informe Legal Nº 0847-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 30039 y el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, asimismo, en el artículo 11 de la citada norma se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, entre otros, el brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, así como, otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia;

Que, los numerales 134.2 y 134.3 del artículo 134º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que “Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados” y “Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento...

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