LEY N° 30039 - Ley que modifica la Ley 27658 incorporando los Gobiernos Regionales y Locales en la Estrategia del Proceso de Modernización de la Gestión del Estado

Fecha de publicación07 Junio 2013
Fecha de disposición07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013
496672
o internacional, que es realizada por clubes
profesionales en un escenario deportivo y que
cuenta con la presencia de público.
7. Espectador. Quien asiste a escenario
deportivo.
8. Hincha. Quien asiste a escenario deportivo para
alentar a un equipo deportivo o a un deportista.
9. Club deportivo profesional. Organización
deportiva def‌i nida en el artículo 38 de la Ley 28036,
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
10. Organizador de espectáculo deportivo
profesional. Dirigente, empresario, propietario
o administrador de un escenario deportivo o
entidad que organiza el espectáculo deportivo
profesional.
11. Registro de barristas. Padrón de
identif‌i cación de los barristas, en el que se
precisan sus datos y las incidencias en las
que estos incurren.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos
mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
947389-1
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DEL
TRANSFERENCIA GRATUITA DE MERCANCÍAS
IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O
INAFECTACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Artículo único. Modif‌i cación del artículo 140 del
Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General
de Aduanas
Modifícase el artículo 140 del Decreto Legislativo
1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, en los
términos siguientes:
Artículo 140°.- Nacimiento de la obligación
tributaria aduanera
La obligación tributaria aduanera nace:
a) En la importación para el consumo, en la fecha de
numeración de la declaración;
b) En el traslado de mercancías de zonas de
tributación especial a zonas de tributación común,
en la fecha de presentación de la solicitud de
traslado;
c) En la transferencia de mercancías importadas con
exoneración o inafectación tributaria, en la fecha
de presentación de la solicitud de transferencia;
a excepción de la transferencia que se efectúa a
título gratuito a favor de los gobiernos locales, los
gobiernos regionales y las entidades del gobierno
nacional, siempre y cuando se cumpla con
los requisitos y procedimientos previstos en el
inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
d) En la admisión temporal para reexportación
en el mismo estado y admisión temporal para
perfeccionamiento activo, en la fecha de
numeración de la declaración con la que se solicitó
el régimen.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación reglamentaria
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, adecúa
a la presente Ley las disposiciones del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
010-2009-EF, dentro de un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario de publicada ella.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la República, aceptándose las observaciones formuladas
por el señor Presidente de la República, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución
Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos
mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
947389-2
LEY Nº 30039
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27658
INCORPORANDO LOS GOBIERNOS REGIONALES
Y LOCALES EN LA ESTRATEGIA DEL PROCESO DE
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modif‌i car los artículos
12, 14 y 15 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado.

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