RESOLUCION MINISTERIAL, N° 319-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL” -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 319-2021-VIVIENDA

Fecha de disposición06 Octubre 2021
Fecha de publicación07 Octubre 2021

Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 319-2021-VIVIENDA

Lima, 6 de octubre del 2021

VISTOS:

Los Oficios N°s. 37 y 53-2021-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el Informe N° 204-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); y, el Informe N° 694-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas naturales y jurídicas que posean o representen Sistemas de Prefabricación de Viviendas y los de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener, previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de MVCS, señala que el SENCICO es una entidad adscrita al MVCS como entidad de tratamiento especial, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, se dispuso la fusión del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI) al SENCICO, estableciéndose que, a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre ellas, la referida a proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 145, Ley del ININVI;

Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 948 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional de SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen...

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