RESOLUCION, Nº 086-2021-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Aprueban modificación del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelo TEDEF-IP”-RESOLUCION-Nº 086-2021-SUSALUD/S

Fecha de disposición28 Septiembre 2021
Fecha de publicación07 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban modificación del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelo TEDEF-IP”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 086-2021-SUSALUD/S

Lima, 28 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Memorándum N° 00690-2021-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 13 de setiembre de 2021, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 00862- 2021/INA, de fecha 12 de setiembre de 2021, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 00565-2021/OGAJ, de fecha 23 de setiembre de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 087-2020-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento del Modelo De Transacción Electrónica De Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”; en adelante Reglamento, las cuáles determinan como objeto de la norma dictar disposiciones relacionadas al uso obligatorio y su implementación por parte de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece que, la IPRESS pública, privada o mixta, realiza la facturación por las prestaciones de servicios de salud brindadas a los usuarios utilizando las tramas de datos de facturación según las consideraciones del Modelo TEDEF-IP, las tramas de datos son validados previamente con el Validador TEDEF. Posterior a ello, deben registrar las tramas de datos, en la Mesa de Transacciones del Modelo TEDEF-IP;

Que, el artículo 7 del citado Reglamento establece que, el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF– IP, es el conjunto de datos mínimos prestacionales, económicos y administrativos basados en el Modelo TEDEF dispuesto mediante Resolución de...

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