ORDENANZA, N° 524-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en el distrito de San Martin de Porres-ORDENANZA-N° 524-MDSMP

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Fecha de disposición06 Octubre 2021

Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 524-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de setiembre del 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 00107 -2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 2793-2021-SGEC-GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; el Informe Nº 143-2021-GAT/MDSMP, el Informe Nº 125-2021-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 479-2021-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 3396-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 010-2021-CPyF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su Artículo 14º, que “Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT, c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizados por la municipalidad sustituye la obligación contemplada en el literal a) del Art.14º y se considera válida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago”, asimismo en su artículo 15º, señala: “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales”;

Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria…”;

Que, según la Ordenanza Nº 502-MDSMP que Aprueba la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en su Artículo 74º establece las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que en sus numerales 1) “Planificar, organizar, dirigir y controlar las políticas, planes y programas orientados a la captación de ingresos tributarios y ampliación de la base tributaria”, 9) “Proponer mecanismos tributarios municipales preferentes con el fin de promover e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes” y 19), entre otras funciones precisa: “Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, modificado por D.S. Nº 025-2021-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 3 de Setiembre y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2021, señalando en su ANEXO A – Metas del Programa de Incentivos que deberán cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021, encontrándose la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial, donde indica que para cumplir con la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especificaciones y de acuerdo al tipo de municipalidad, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres el TIPO C, debiendo cumplir con la Actividad 1: Aumentar la recaudación de Impuesto Predial;

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Confiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el...

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