RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 402-2021-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Autorizan a ECOMOTRIZ SUR S.R.L. para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de vehículos usados-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 402-2021-MTC/17.03

Fecha de disposición19 Julio 2021
Fecha de publicación03 Octubre 2021
SecciónSección Única

Autorizan a ECOMOTRIZ SUR S.R.L. para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de vehículos usados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 402-2021-MTC/17.03

Lima, 19 de julio de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° 011911-2021, complementada mediante Hoja de Ruta N° E-194809-2021, presentada por la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., mediante las cuales presentó diversa documentación con la finalidad de solicitar autorización para operar como Entidad Verificadora;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley), establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores...

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