RESOLUCION, N° 000145-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas'-RESOLUCION-N° 000145-2021/SUNAT

Fecha de disposición01 Octubre 2021
Fecha de publicación03 Octubre 2021
SecciónSección Única

Aprueban el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000145-2021/SUNAT

DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EFECTOS DE IMPLEMENTAR LA DEVOLUCIÓN

DEL IGV A TURISTAS

Lima, 1 de octubre de 2021

VISTO:

El Informe N° 44-2020-SUNAT/7B1000 de la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, se establece que será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista; disponiéndose, además, que la devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria, y que estas solicitarán a la Administración Tributaria la devolución del importe reembolsado a los turistas;

Que en el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF, según su texto modificado por Decreto Supremo N° 226-2020-EF, se establece que la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria es una persona jurídica domiciliada en el país, y que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, mediante resolución de superintendencia, previa evaluación de viabilidad y efectividad de la incorporación de la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria en el procedimiento de devolución, determinará cómo se reconocerá la calidad de dicha entidad, pudiendo a tal efecto establecer un registro, celebrar convenios, entre otros;

Que, asimismo, en la parte final del artículo citado, se establecen los supuestos en los que la Entidad Colaboradora dejará de tener dicha condición, entre ellos: voluntariamente, con un plazo de preaviso que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; por incumplimiento de requisitos y obligaciones, a partir de la fecha que señale la SUNAT; y por la culminación del plazo de operación otorgado, cuando este haya sido fijado;

Que, mediante el Informe N° 44-2020-SUNAT/7B1000, la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos evaluó los modelos de gestión de la devolución de impuestos a turistas, recomendando la conveniencia de que el procedimiento sea operado por una Entidad Colaboradora;

Que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en las normas antes citadas, resulta necesario establecer la manera de cómo se obtendrá el reconocimiento de la calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria y cómo se producirá la pérdida de tal condición, para lo cual corresponde adicionalmente que se apruebe, como anexo de la resolución, las disposiciones procedimentales necesarias que regulen tales aspectos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF, según su texto modificado por Decreto Supremo N° 226-2020-EF; y en uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 65-2021/SUNAT, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Selección de Entidades Colaboradoras

La selección de las Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria a que se refiere el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección, integrado por tres miembros, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 4, el cual será difundido en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

El comité de selección goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de conducir el concurso público y seleccionar a quien posteriormente obtendrá la calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria; sus decisiones se adoptan en forma colegiada.

Artículo 2 Obtención de la Calidad de Entidad Colaboradora

La calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria se obtiene a través de la formalización de un contrato con la SUNAT, cuyo plazo de vigencia será no menor de tres (3) años, pudiendo ser renovado.

Artículo 3 Fin de la Calidad de Entidad Colaboradora

3.1. En caso de que la SUNAT detecte que la Entidad Colaboradora incumple alguno de los requisitos u obligaciones dispuestos en el párrafo 11-J.4 del artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, u otros que establezca la SUNAT, le notificará el incumplimiento detectado, otorgándole, de corresponder, un plazo para que pueda efectuar sus descargos.

De corresponder la pérdida de la condición de Entidad Colaboradora, la SUNAT notificará dicha decisión en la forma establecida en el respectivo contrato, señalando la fecha a partir de la cual surtirá efecto, debiendo para ello indicar un plazo no menor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la notificación, con excepción del incumplimiento por abandono del servicio, en el que no será necesario otorgar dicho plazo.

3.2. En caso de que la Entidad Colaboradora decidiera voluntariamente dejar de tener dicha condición, deberá comunicarlo a la SUNAT en la forma establecida en el respectivo contrato con una anticipación no menor de ciento ochenta (180) días calendario a la fecha propuesta para culminar sus servicios.

3.3. Si la Entidad Colaboradora no desea renovar el contrato, deberá comunicar esa decisión a la SUNAT en la forma establecida en el respectivo contrato con una anticipación no menor de ciento ochenta (180) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.

Artículo 4 Aprobación del Procedimiento para la selección de la Entidad Colaboradora

Apruébase el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas”, el mismo que como anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

  1. OBJETIVO

    Establecer el procedimiento a seguir para la selección y contratación de una Entidad Colaboradora que se encargue de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenando de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

  2. ALCANCE

    Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación para la Gerencia Normativa de Procesos y la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos (INGP), así como para la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración (INA), con sus respectivas unidades orgánicas, e igualmente para todos aquellos que intervengan en el procedimiento de...

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