RESOLUCION MINISTERIAL, N° 293-2021-EF/30, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 293-2021-EF/30

Fecha de publicación02 Octubre 2021
Fecha de disposición01 Octubre 2021

Aprueban el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad

Resolución Ministerial

N° 293-2021-EF/30

Lima, 1 de octubre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Contabilidad está conformado, entre otros, por el Consejo Normativo de Contabilidad, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo Decreto Legislativo, se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Consejo Normativo de Contabilidad está presidido por el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública e integrado por los representantes del Banco Central de Reserva del Perú; Superintendencia del Mercado de Valores; Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Instituto Nacional de Estadística e Informática; Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación; y, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

Que, el Consejo Normativo de Contabilidad es un órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se establece en el artículo 234 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

Que, con Informe N° 001-2021-EF/30, el Consejo Normativo de Contabilidad, considera que es necesario que se establezcan procedimientos internos que orienten a la eficacia y eficiencia, en el desarrollo de sus funciones, sin exceder las disposiciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, así como, los principios del procedimiento administrativo y las normas pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo cual, resulta necesario regular el funcionamiento de este órgano a través de un Reglamento Interno;

De conformidad al Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, documento de gestión que consta de cuatro (4) capítulos, catorce (14) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2 Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Intranet del Ministerio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD, DECRETO LEGISLATIVO N° 1438,

DECRETO LEGISLATIVO DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto

El Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, conforme al Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros del Consejo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Artículo 3 Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad es el órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que conforma el Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda. Los miembros que lo integran ejercen la función de manera ad honórem y no irrogan gastos al Estado.

Artículo 4 Conformación y funciones

El Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes:

  1. Banco Central de Reserva del Perú.

  2. Superintendencia del Mercado de Valores.

  3. Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  4. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

  5. Instituto Nacional de Estadística e Informática.

  6. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

  7. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de...

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