RESOLUCION MINISTERIAL, N° 293-2021-EF/30, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 293-2021-EF/30
Fecha de publicación | 02 Octubre 2021 |
Fecha de disposición | 01 Octubre 2021 |
Aprueban el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad
Resolución Ministerial
N° 293-2021-EF/30
Lima, 1 de octubre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Sistema Nacional de Contabilidad está conformado, entre otros, por el Consejo Normativo de Contabilidad, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo Decreto Legislativo, se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Consejo Normativo de Contabilidad está presidido por el Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública e integrado por los representantes del Banco Central de Reserva del Perú; Superintendencia del Mercado de Valores; Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Instituto Nacional de Estadística e Informática; Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación; y, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;
Que, el Consejo Normativo de Contabilidad es un órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se establece en el artículo 234 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
Que, con Informe N° 001-2021-EF/30, el Consejo Normativo de Contabilidad, considera que es necesario que se establezcan procedimientos internos que orienten a la eficacia y eficiencia, en el desarrollo de sus funciones, sin exceder las disposiciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, así como, los principios del procedimiento administrativo y las normas pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo cual, resulta necesario regular el funcionamiento de este órgano a través de un Reglamento Interno;
De conformidad al Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD, DECRETO LEGISLATIVO N° 1438,
DECRETO LEGISLATIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
El Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, conforme al Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros del Consejo.
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es el órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que conforma el Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda. Los miembros que lo integran ejercen la función de manera ad honórem y no irrogan gastos al Estado.
El Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes:
-
Banco Central de Reserva del Perú.
-
Superintendencia del Mercado de Valores.
-
Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
-
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
-
Instituto Nacional de Estadística e Informática.
-
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.
-
Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba