DECRETO DE ALCALDIA, Nº 012-2021-MSB-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Prorrogan plazo para acogerse a la Ordenanza N° 664-MSB, Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios a los contribuyentes del Distrito de San Borja, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 012-2021-MSB-A

Fecha de disposición28 Septiembre 2021
Fecha de publicación30 Septiembre 2021

Prorrogan plazo para acogerse a la Ordenanza N° 664-MSB, Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios a los contribuyentes del Distrito de San Borja, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2021-MSB-A

San Borja, 28 de setiembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTOS, el Informe N° 126-2021-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 27 de setiembre de 2021, el Informe N° 415-2021-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 27 de setiembre de 2021, el Memorándum N° 906-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de 27 de setiembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74° modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390; en su segundo párrafo establece que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de Código Tributario, el cual señala en su artículo 29° que: “(…) El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria (…)”; asimismo, la Norma IV establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; de mismo modo, el segundo párrafo del artículo 41° precisa que: “(…)Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las...

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