Resolución nº 655-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque
EXPEDIENTE Nº 0626-2021/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL 00655-2021/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : KELLY EVELYN RAMIREZ TICONA (ELSEÑOR RAMIREZ) DENUNCIADO : JULIO CESAR PAREJA NIETO (EL SEÑOR PAREJA) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
Chiclayo, 22 de setiembre de 2021
I. ANTECEDENTES
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Mediante Resolución N° 01, de fecha 10 de agosto de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Pareja por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
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El 23 de agosto de 2021, la señora Ramírez, presento escrito, señalando domicilio procesal electrónico bajo el presente procedimiento.
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En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14971, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación física
posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital. -
Iniciado el presente procedimiento administrativo, se corrió traslado de este a la Universidad, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 001-2021/DIR-CODINDECOPI; sin embargo, la parte denunciada no presentó descargos.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
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Determinar si corresponde:
(i) No habría cumplido con brindar el servicio académico contratado: Programa de 06 meses para aprendizaje de Inglés en general, en modalidad Worker & Standard, de acuerdo con lo pactado.
[1] 1 Decreto Legislativo N° 1497.-
Disposición complementaria: Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual
Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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(ii) Las clases realizadas en el mes de mayo de 2021 respecto al servicio académico contrato, habrían sido efectuadas de forma grupal, debiendo ser personalizadas.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1. Cuestión Previa
Respecto a la notificación dirigida al señor Pareja
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La resolución de imputación de cargos dirigida al señor Pareja fue notificada a su domicilio sito en
CALLE JOSÉ QUIÑONEZ NRO. 108 LAMBAYEQUE, CHICLAYO, PIMENTEL. -, el 16 de agosto de 2021; según el siguiente detalle:
16 de agosto de 2021.
7. En ese sentido, esta instancia advierte que, la notificación de la Resolución de Inicio de procedimiento, dirigida al señor Pareja se realizó de forma correcta y válida elIII.2. Marco Legal Aplicable
Sobre el deber de idoneidad
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El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre
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otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso2. Asimismo, el artículo 19º de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos3.
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Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada por el proveedor. Por ello, al momento de analizar la idoneidad del producto o servicio se deberá tener en cuenta lo ofrecido por este último y la información brindada.
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En ese contexto, el OPS considera que la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba4, la misma que establece que quien alega un hecho debe probarlo, siendo en este caso de la siguiente manera:
- Acreditación del defecto: corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el bien o servicio; e,
- Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor acreditar que el mismo no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al producto o servicio como consecuencia de las actividades involucradas en ponerlos al alcance del consumidor.
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La señora Ramírez cuestionó dos presuntas infracciones al deber de idoneidad las cuales se le estarían atribuyendo al señor Pareja, por lo tanto, serán analizadas de manera independiente.
Presunta infracción que analizar
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La falta de idoneidad en el servicio brindado, en la medida que, no habría cumplido con brindar el servicio académico contratado: Programa de 06 meses para aprendizaje de inglés en general, en modalidad Worker & Standard, de acuerdo con lo pactado.
[2] 2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 18º.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.
[3] 3 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 19º.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.
[4] 4 Al respecto, conforme a lo dispuesto por la...
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