RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00292-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Prorrogan plazo de ejecución de pesca exploratoria del recurso Merluza, autorizada al IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia la R.M. N° 317-2019-PRODUCE-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00292-2021-PRODUCE

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Fecha de disposición21 Septiembre 2021

Prorrogan plazo de ejecución de pesca exploratoria del recurso Merluza, autorizada al IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia la R.M. Nº 317-2019-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00292-2021-PRODUCE

Lima, 21 de setiembre de 2021

VISTOS: Los Oficios Nos. 760-2021-IMARPE/PCD y 768-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000257-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000755-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones...

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