RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00292-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Prorrogan plazo de ejecución de pesca exploratoria del recurso Merluza, autorizada al IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia la R.M. N° 317-2019-PRODUCE-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00292-2021-PRODUCE
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2021 |
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2021 |
Prorrogan plazo de ejecución de pesca exploratoria del recurso Merluza, autorizada al IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia la R.M. Nº 317-2019-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00292-2021-PRODUCE
Lima, 21 de setiembre de 2021
VISTOS: Los Oficios Nos. 760-2021-IMARPE/PCD y 768-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000257-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000755-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones...
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