RESOLUCION, Nº 170 -2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban el Mandato de Interconexión a efectos de modificar el Contrato de Interconexión suscrito entre Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. -RESOLUCION-Nº 170 -2021-CD/OSIPTEL
Fecha de disposición | 14 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2021 |
Sección | Sección Única |
Aprueban el Mandato de Interconexión a efectos de modificar el Contrato de Interconexión suscrito entre Intermax S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 170-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 14 de setiembre de 2021
MATERIA | : | Mandato de Interconexión |
ADMINISTRADOS | : | Intermax S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. |
EXPEDIENTE N° | : | 00001-2021-CD-DPRC/MI |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX), para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión a fin de incorporar en su Contrato de Interconexión, aprobado mediante Resolución N° 00308-2019-GG/OSIPTEL y modificado por la Resolución N° 00188-2021-GG/OSIPTEL, el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); y,
(ii) El Informe N° 00133-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual se propone aprobar el Mandato al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00308-2019-GG/OSIPTEL del 16 de diciembre de 2019, OSIPTEL...
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