RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 019-2021-VIVIENDA/VMCS, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Dan por concluidas designaciones y designan Director Titular y Director Suplente en el Directorio de la EPS SEDAM Huancayo S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Junín -RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 019-2021-VIVIENDA/VMCS

Fecha de disposición09 Septiembre 2021
Fecha de publicación11 Septiembre 2021

Dan por concluidas designaciones y designan Director Titular y Director Suplente en el Directorio de la EPS SEDAM Huancayo S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 019-2021-VIVIENDA/VMCS

Lima, 9 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 046-2021-EP SEDAM HYO S.A./GG de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAM Huancayo Sociedad Anónima - EPS SEDAM Huancayo S.A.; el Informe Nº 191-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 226-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es, por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante...

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