RESOLUCION DIRECTORAL, N° 166-2021-MTC/34, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad por el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 166-2021-MTC/34

Fecha de publicación11 Septiembre 2021
Fecha de disposición02 Septiembre 2021

Aprueban el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad por el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 166-2021-MTC/34

Lima, 2 de setiembre de 2021.

VISTOS:

El Memorándum Nº 275-2021-MTC/34.13 de la Dirección de Comunicaciones, Comercialización y Mercadotecnia; el Memorándum Nº 0551-2021-MTC/34.01.03 y el Informe Nº 029-2021-MTC/34.01.03.01-LMAD de la Oficina de Administración; el Informe Nº 142-2021- MTC/34.01.09 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 268- 2021-MTC/34.01.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2020, se declara de interés nacional la gestión, sostenibilidad y el monitoreo del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (en adelante, los Juegos), señalando el artículo 2 que se faculta a Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de Legado de los citados Juegos, así como la gestión, mantenimiento, operación, disposición y sostenibilidad de los bienes muebles e inmuebles construidos, intervenidos y/o adquiridos para los mismos; de conformidad con las definiciones señaladas en el artículo 3 de dicho decreto de urgencia, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado entre otros por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC, se crea el “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos, el cual cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2020-MTC, se establece que toda referencia que se haga al “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019” en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento, deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos” (en lo sucesivo, el Proyecto Especial);

Que, por otra parte, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 004-2020 faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar mediante Decreto Supremo el objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial, con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda; asimismo, el literal c) del artículo 5 del referido decreto de urgencia, establece que constituyen recursos del Proyecto Especial, entre otros, los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios, actividades y otros ingresos por rentas derivadas del...

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