RESOLUCION MINISTERIAL, N° 146 -2021-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, a la empresa VARI HOTELES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 146 -2021-MINCETUR

Fecha de publicación09 Septiembre 2021
Fecha de disposición08 Septiembre 2021

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, a la empresa VARI HOTELES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “COURTYARD BY MARRIOTT AEROPUERTO”.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 146-2021-MINCETUR

Lima, 8 de setiembre de 2021

Visto, el Oficio N° 421-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 1255-2021-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 760-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como, los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el...

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