DECRETO SUPREMO, N° 023-2021-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Dictan medidas para la estabilización de los precios del Gas Licuado de Petróleo-DECRETO SUPREMO-N° 023-2021-EM

Fecha de disposición06 Septiembre 2021
Fecha de publicación06 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Dictan medidas para la estabilización de los precios del Gas Licuado de Petróleo

decreto supremo

N° 023-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC, como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 señala los productos considerados como afectos al FEPC, precisando que la modificación de dicha lista y la inclusión de productos similares se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decretos de Urgencia N° 027-2010, N° 057-2011 y N° 005-2012, se modificó el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, estableciendo como Productos afectos al FEPC los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX; quedando excluidos de esta lista el GLP, Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Diesel BX utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento;

Que, a partir del año 2010 se adoptaron medidas para excluir productos sujetos al FEPC con la finalidad de dirigir sus beneficios a los segmentos más vulnerables de la población y a su vez fortalecer su sostenibilidad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-EM se excluyó al Gas Licuado de Petróleo - GLP y al Diesel BX de la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Productos sujetos al FEPC;

Que, la volatilidad de los precios internacionales del GLP, entre otros factores, ocasiona incrementos semanales de precios en el nivel mayorista (Productores e Importadores) de Venta Primaria, lo cual conlleva al incremento de precios en los siguientes agentes que participan en el suministro del GLP;

Que, actualmente, la volatilidad de los precios de GLP señalada en el nivel mayorista (productores e importadores) es elevada, lo que afecta la estabilidad de precios de la cadena de comercialización de dicho...

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