DECRETO SUPREMO, N° 007-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Excluyen productos de la lista contenida en el literal m) del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004-DECRETO SUPREMO-N° 007-2020-EM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Abril de 2020

Excluyen productos de la lista contenida en el literal m) del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004

decreto supremo

n° 007-2020-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante, FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 señala los productos considerados como afectos al FEPC, precisando que la modificación de dicha lista y la inclusión de productos similares se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decretos de Urgencia N° 027-2010, N° 057-2011 y
N° 005-2012, se modificó el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, estableciendo como Productos afectos al FEPC los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX. Están excluidos de esta lista el GLP, Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Diesel BX utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento;

Que, a partir del año 2010 se adoptaron medidas para excluir productos sujetos al FEPC con la finalidad de dirigir sus beneficios a los segmentos más vulnerables de la población y a su vez fortalecer su sostenibilidad.

Que, en esa línea de acción, actualmente se han identificado mejoras en la focalización u orientación de los beneficios para reducir las posibles distorsiones en el mercado del GLP destinado a envasado;

Que, de acuerdo a lo informado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) a través de los Informes
N° DSR-DSHL-302-2017 y GPAE-DSHL-DSR-015-2019, la existencia del GLP envasado en el ámbito del FEPC no estaría...

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